Estatutos - Página 2

TITULO TERCERO

De los asociados


Artículo 7.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Podrán ser socios/as todos las madres, padres o tutores/as de alumnos/as matriculados en el Centro escolar, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la asociación y paguen las cuotas que se establezcan.

La inscripción y pago de la cuota otorgará la condición de socio/a durante el curso escolar vigente

Artículo 8.- MODALIDADES DE ADMISION

La solicitud de ingreso en la Asociación se formulará por escrito en el impreso que a tal efecto se establezca.

Artículo 9.-  BAJA COMO ASOCIADO/A

1.- Una vez entregada la solicitud de admisión, el asociado/a permanecerá de alta en la asociación mientras no manifieste por escrito su voluntad de causar baja, o se produzca alguna de las circunstancias determinantes de la misma.
2.-  Se pierde, además, la condición de socio:

  1. Por terminación de los estudios en el Centro de los hijos/as o pupilos/as, o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
  2. Por expulsión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos o acuerdos de la Asociación.
  3. Por impago de la cuota establecida anualmente.

Para excluir a cualquier soci/ao por el incumplimiento de los estatutos o acuerdos, deberá tramitarse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán claramente las causas de la expulsión. Asimismo se deberá oír al socio/a expedientado/a, quien podrá alegar todo lo que considere conveniente. A la vista de la propuesta formulada por el instructor/a del expediente, que será un miembro de la Junta Directiva, esta acordará lo que considere oportuno por mayoría absoluta de sus miembros. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido, con audiencia de las partes, ante la primera Asamblea General que celebre la Asociación, siendo su fallo inapelable. La intención de recurrir deberá formularla el socio/a dentro del mes siguiene a la notificación del acuerdo de expulsión.

3.- De toda expulsión de socios/as se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
4.- La baja como asociado/a, cualquiera que sea la forma en que se produzca, no da derecho a reintegro de cuotas o participación patrimonial alguna.


Artículo 10.-  Son Derechos de los asociados/as

  1. Tomar parte en la actividades organizadas por la Asociación.
  2. Elegir y ser elegido/a para los órganos directivos de la Asociación.
  3. Poder expresar libremente sus ideas, ejercitar el derecho del voto y asistir a las Asambleas Generales por sí o representado/a por otro socio/a.
  4. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y, periódicamente, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/la, y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Recurrir a la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio/a.
  7. Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
  8. Llevar propuestas a la Junta Directiva.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  10. Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
  11. Ser representado/a por otro socio/a en la Asamblea General


Artículo 11.- Deberes de los Asociados/as

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
  3. Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la asociación si forman parte de ellos.
  4. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Asociación.
  5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  7. Las madres, padres o tutores/as de los asociados/as, que formen parte del Consejo Escolar, deberán informar periódicamente de la marcha del Consejo Escolar.


Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO

Todos los socios/as tienen los mismos derechos y deberes. Los que ocupen cargos en los órganos de la Asociación, ostentarán las facultades propias del cargo.