Estatutos - Página 3

TITULO CUARTO

Órganos de la Asociación

Artículo 13.- Organos

 Son órganos de la Asociación:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • Las comisiones de trabajo

Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL

1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano  de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados/as, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año; su Presidente/a será el de la Junta Directiva.
2. Con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, o a petición de, al menos, el 15 por 100 de los asociados/as; en este último caso a la petición de convocatoria, los socios/as deberán unir el orden del día, que proponen.
3. Se entenderá convocada Asamblea General cuando, reunidos todos los socios/as, decidan celebrarla.

Artículo 15.- competencia de la Asamblea General ordinaria

  • Valorar, y en su caso corregir, la adecuación de la actuación de la Asociación a los fines señalados en estos estatutos.
  • Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades,
  • Exámen y aprobación, si procede, de las cuentas de ingresos, gastos y balance del año precedente.
  • Analizar y aprobar si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Examen y aprobación, si procede, de la programación de actividades presentada por la Junta Directiva..
  • Elección y renovación de la Junta Directiva.

Artículo 16.- competencia de la Asamblea General Extraordinaria

  • Modificación de estatutos.
  • Acordar formular solicitud  para ser declarada Asociación de utilidad pública.
  • Acordar constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Aprobar la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la asociación.
  • Cualquier otro asunto que, por razón de urgencia o de gravedad, estime la Junta Directiva que no puede resolverse o para ello esperar, la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 17.- CONVOCATORIAS

1.- Las Asambleas Generales serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con setenta y dos horas.
     En la convocatoria se hará constar lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las reuniones, así como los asuntos a tratar.
2.- La Asamblea General se reunirá en 1ª convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios/as de la Asociación por sí o representados documentalmente, y en 2ª convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que fuere el número de socios/as que asistiere.

Artículo 18.- ADOPCION DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representados/as. No obstante,  requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados/as, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes.

Artículo 19.- JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN

1.- La Junta Directiva es el órgano de reprentación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y derectivas de la Asamblea General, ostentado las siguientes facultades:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos.
  3. Elaborar y presentar los presupuestos de ingresos y gastos en la Asamblea General.
  4. Elaborar y presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Velar por el cumplimiento de los estatutos.
  7. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
  8. Convocar las Asambleas Generales.
  9. Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.
  10. Con carácter general, sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un vocal por cada uno de los cursos  del Centro que tengan padres asociados, todos con voz y voto.

3.- Solo los asociados/as podrán formar parte de la Junta Directiva, que inexcusablemente deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.