Estatutos - Página 4

Artículo 20.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente/a o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, se acordará conforme al voto de calidad del Presidente/a.
3.- A las reuniones de Junta Directiva podrán asistir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma; tendrán voz pero no voto.
4.- Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo por motivo urgente, caso en que se podrá reunirse inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros, y tomar las decisiones oportunas. De ello se dará cuenta lo antes posible al resto de los miembros.
5.- Las reuniones de la Junta Directiva comenzarán con la formulación de un orden del día, en que, primero el Presidente/a, y después los vocales, indicarán los temas que hayan de ser objeto de debate y acuerdo, con un apartado para ruegos y preguntas.
6.- Los acuerdos adoptados se recogerán sucintamente en un acta de la reunión, que firmarán el Presidente/a y el Secretario/a.

Artículo 21.-  ELECCION  SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • Los miembros de la Junta Directiva, habrán de ser elegidos y revocados en Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos serán gratuitos.
  • Los elegidos/as decidirán en la primera Junta Directiva que celebren la distribución de los cargos.
  • En caso de vacante del Presidente/a le sustituirá el Vicepresidente/a, si se produjera la vacante en cualquiera de los otros miembros será cubierta por los vocales y en caso de vacante de estos últimos por el socio/a que no habiendo resultado elegido miembro de la Junta Directiva, hubiese obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último miembro electo de la Junta Directiva.
  • La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General.
  • La renovación se realizará por mitad cada año, comenzando el primer año por el Vicepresidente/a, el Secretario/a y el Tesorero/a y la mitad de los vocales por razón de su menor edad.
  • Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.

Artículo 22.- el Presidente/a: competencias

  1. Representar a la Asociación tanto jurídica como extrajurídicamente.
  2. Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y sometiendo a votación los asuntos, y firmar las actas con el Secretario/a.
  3. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Desempeñar todas las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  6. Adoptar cualquier medida urgente necesaria para la adecuada marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente ante el órgano competente.
  7. Cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea General o la Junta Directiva dentro de sus competencias.

Artículo 23.- el Vicepresidente/a: Competencias

  1. Sustituir al Presidente/a con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
  2. Realizar las funciones que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 24.- el Secretario/a: competencias

  1. Llevar un registro general de socios/as y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
  2. Despachar la correspondencia oficial y autorizar con el visto bueno del Presidente/a las certificaciones oportunas.
  3. Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones de Junta Directiva.


Artículo 25.- el Tesorero/a: competencias

  1. Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación, custodiando los libros y documentos económicos de la misma.
  2. Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
  3. Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el Vº Bº del Presidente/a y Secretario/a.
  4. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance y estado económico y presupuestos de la Asociación.
  5. Librar fondos de la Asociación mancomunadamente con el Presidente/a.


Artículo 26.- los vocales: competencia

  1. Presidir y dirigir las comisiones de trabajo.
  2. Sustituir en caso necesario, a los cargos de la Junta Directiva excepto al Presidente/a.
  3. Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos.

Artículo 27.- comisiones de trabajo

  • Con el objeto de lograr los fines de la Asociación, y mejor funcionamiento de la misma, se crearán las comisiones de trabajo que la Asamblea General o la Junta Directiva determine.
  • Las comisiones serán presididas por un vocal de la Junta Directiva que presidirá y dirigirá los trabajos, pudiendo formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten; de entre ellos se elegirá un secretario/a que levantará las actas de las reuniones y acuerdos tomados.
  • Sin perjuicio de que en cada momento existen las Comisiones de Trabajo que proceda, se establecen las siguientes:
    • de coordinación con el Consejo Escolar;
    • de organización y coordinación de actividades formativas para madres, padres y tutores/as;
    • de coordinación de actividades extraescolares dirigidas a alumnos/as;
    • de coordinación y apoyo a las asociaciones de alumnos/as y a las actividades promovidas por los alumnos/as;
    • de seguimiento del comedor escolar;
    • de seguimiento y evaluación de las instalaciones y necesidades del Centro;
    • de integración,  información y acogida a los nuevos asociados/as;
    • de elaboración y distribución de un boletín informativo a los madres, padres y tutores/as;
    • de relaciones con las Asociaciones de madres, padres y tutores/asde Alumnos/as de los Centros Públicos del entorno