TITULO QUINTO
Regimen de financiacion, contabilidad y documentación
Artículo 28.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la situación financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
- En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 29.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación de Madres, Padres o Tutores/as de Alumnos/ascarece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio contable coincidirá con el último día del curso, (1 Septiembre a 31 Agosto)
TITULO SEXTO
Disolución DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- Disolución
La Asociación de Madres, Padres y Tutores/as de Alumnos/as podrá disolverse:
- Por voluntad de los socios, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto.
- Por las causas determinadas en la legislación vigente.
- Por sentencia Judicial.
Artículo 32.- COMISIÓN LIQUIDADORA
- La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora la cual llevará a cabo la liquidación. Si después de pagadas todas las deudas quedase remanente, lo destinará para fines benéficos relacionados con la enseñanza en Centros Públicos.
TITULO SÉPTIMO
PROTECCIÓN DE DATOS
Articulo 33.- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.
La Asociación de madres y padres de alumnos/as estará a lo dispuesto por el vigente Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones educativas aplicables.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha martes, 5 de junio de 2018
V B° La Secretaria
El Presidente