CONSEJO ESCOLAR
1. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
2. El Consejo Escolar debe estar compuesto por los siguientes miembros:
- El Director del centro, que será su Presidente.
- El Jefe de Estudios.
- Siete profesores, elegidos por el Claustro.
- Tres representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado por la Asociación de Padres y Madres.
- Cuatro representantes de los alumnos.
- Un representante del personal de Administración y Servicios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento.
Atribuciones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y probar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
La composición actual de sus miembros es como sigue:
Presidenta: Dña. Rosario Calleja Crespo (directora del Centro).
Jefatura de Estudios: Dña. María Gómez Benito y D. Eugenio Ulecia Blanco.
Secretaria: Dña. María Yolanda Posedente García (secretaria del Centro).
Representantes del sector profesorado:
-
Dña. Laura Arroyo Delgado.
- Dña. María Gómez Benito (ahora JE).
-
D. Jesús Ángel Gota Bara.
- D. Aitor Hernández Eguíluz.
- Dña. M. Guadalupe Merino Montes.
- Dña. M. Blanca Millán Bezares.
- Dña. M. Nieves Modamio Charles.
Representantes del sector alumnado:
-
Dña. Candela Ballesteros Gómez.
-
D. Izan Galindo Bárcenas.
-
Dña. Lucía Mesa Hidalgo.
- Dña. Miranda Simón Rivera.
Representantes de madres y padres de alumnos:
- Dña. Gema Ballesteros Sobrón (representante de AMPA Sagasta).
- Dña. Marta Victoria Camarero Satue.
- Dña. Ana Gil López.
Representante del personal no docente:
- Dña. Mirian Martínez Estebas.
Representante del Ayuntamiento:
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D. Kilian Cruz Dunne.
CLAUSTRO DE PROFESORES
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.
2. El Claustro está presidido por el Director y está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.
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Claustro de profesores
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Atribuciones del Claustro de profesores.
El Claustro de profesores tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.
b) Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
c) Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director prevista en el artículo 88 de esta Ley.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
h) Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
i) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Composición de la comisión de coordinación pedagógica.
En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento las siguientes competencias:
-
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
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Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
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Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
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Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
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Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
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Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
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Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
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Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.